El sindicato de CGT Correos Tarragona informa
de los permisos retribuidos que nos corresponden si se dan las circunstancias
establecidas en el Ordenamiento Jurídico. Porque los sindicatos también
están para informarte, aunque no lo parezca.
Tú te informas y luego decides libremente
que es lo que quieres hacer, es tu decisión, no permitas que nadie te prive
de la necesaria información para elegir en libertad.
|
Vista la falta de información que hay a tal
efecto, intentaremos dar cuanta luz sobre el tema nos sea posible.
Tenéis la información en una tabla anexa a este boletín informativo.
Para cualquier duda, podéis consultar el
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores o el 58 del III Convenio Colectivo
de Correos, y comprobad por vosotros mismos que lo aquí dicho es la verdad.
Defiende tus derechos: ejercitándolos es la
mejor forma.
Derecho que no se ejerce es un derecho que
se pierde.
Dejemos el mejor ámbito laboral para
nuestros hijos.
|
ARTÍCULO 37 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y 58 DEL III CONVENIO. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario