CGT
CORREOS TARRAGONA informa de la
obligatoriedad del trabajad@r de velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por
su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a
las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones
en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del
empresario.
Deber
especialmente obligatorio en relación al uso correcto de los medios y equipos
de protección facilitados por el empresario, conforme a sus instrucciones. Así
como contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la
autoridad competente para proteger la seguridad y la salud de los trabajador@s
en su centro de trabajo.
El
incumplimiento por parte de los
trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se
refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento
laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los
Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente
normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del
personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas.
Las
sanciones que Correos puede apreciar en el particular de incumplir la
obligación de usar los EPIS facilitados son suspensión de empleo y sueldo de
tres días a dos meses o suspensión del
derecho al ascenso por un período no superior a un año (en caso de apreciar
falta grave conforme al artículo 84B, de ahí que Correos haya colgado en varios
lugares del CTP, carteles verdes con la siguiente frase: “Se deben usar los
EPIs Zona Logística Atención” tras habernos informado el jefe del CTP de
Tarragona de nuestras obligaciones como trabajador@s en un curso de PRL
impartido este mismo año) o suspensión de empleo y sueldo de dos meses y un día
a seis meses; inhabilitación para el
ascenso y asignación en los términos previstos en el presente convenio
colectivo, por un período de un año y un día a cinco años; traslado forzoso sin
derecho a indemnización o despido (en caso de apreciar falta muy grave conforme
al artículo 85W del presente Convenio).
Visto
lo expuesto, nuestro consejo es que cumplas con tus obligaciones relativas a
la prevención de riesgos laborales, como manera más fácil de evitarte
problemas innecesarios, cuyas consecuencias pueden llegar al despido. Máxime
atendiendo a que en breve estarán por aquí los del servicio propio de
prevención y el gusto de Correos por hacer puntos sancionando a los
emplead@s.
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