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miércoles, 23 de mayo de 2012

CONTESTACIÓN DE MUFACE, SOBRE LA ATENCIÓN DE URGENCIAS A FUNCIONARIOS.




Como contestación a su correo, y para aclarar la situación planteada, le informo que MUFACE facilita la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas. La elección que efectúe el mutualista, en su caso Entidad privada, determinará los medios sanitarios a los que podrá acudir para recibir asistencia sanitaria.





Para el supuesto de provisión privada, el Concierto que MUFACE suscribe periódicamente con distintas entidades de seguro, estipula las condiciones en que ha de prestarse la asistencia, y garantizando la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.





El vigente Concierto de asistencia sanitaria en territorio Nacional entró en vigor el pasado 1 de enero de 2012, extendiendo sus efectos para los años 2012 y 2013, y publicándose en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de diciembre de 2011, pudiendo consultarse igualmente en la Web de MUFACE (www.muface.es)<http://www.muface.es)/>.





Sobre el acceso a la asistencia sanitaria, debo informarle que el citado Concierto establece que los mutualistas han de utilizar los medios concertados con la Entidad a la que voluntariamente están adscritos, pudiendo acudir a medios no concertados en casos de denegación de asistencia por parte de la Entidad o urgencia vital.







En este sentido, señalar que todas las Entidades concertadas dispondrán de un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional disponible las 24 horas todos los días del año, para canalizar la demanda de urgencias y emergencias sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para esta atención. Estos teléfonos, para las distintas Entidades son:





ASISA: 900 900 118.



DKV: 900 300 799.



IGUALATORIO MÉDICO-QUIRÚRGICO COLEGIAL: 900 404 970.



SANITAS: 900 842 025.



SEGURCAIXA ADESLAS: 900 322 237.





Indicado lo anterior, para que el mutualista o beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos por utilización de medios ajenos en situación de urgencia vital, el medio ajeno al que se dirija o sea trasladado el paciente deberá ser razonablemente elegido, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo en el momento de la urgencia y en su caso de las personas que prestaron los primeros auxilios.





A tal efecto, y para corregir las diversas incidencias que se producían con relación a la consideración de urgencia vital, en la aplicación en los Conciertos anteriores, se ha introducido en la cláusula 5.3.2 del Concierto 2012-2013 la consideración de que siempre reunirán la condición de urgencia de carácter vital, las siguientes situaciones especiales:





a) Cuando el mutualista o beneficiario se encuentre en la vía pública o lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos (112, 061...) sean activados por persona distinta a aquel o sus familiares en caso de que se encentre acompañado.



b) Cuando la activación de los equipos de emergencia sanitarias públicas sea realizada por los cuerpos de seguridad del estado u otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc).



c) Cuando el mutualista o beneficiario sufra un accidente de servicios y sea atendido por los servicios de emergencias sanitarias públicas en el lugar donde se ocasione.



d) Cuando el mutualista o beneficiario resida en un centro de mayores asistido o en un centro para crónicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el personal del centro, siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro que están adscritos a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.





Por último, añadir que se considera situación de urgencia vital según la cláusula 5.3.1 del Concierto vigente, aquella en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato.







LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES SANITARIAS.

Saludos, y sobre todo no perdáis vuestro espíritu de lucha. ; )
HdM DELEGADO LOLS CGT TARRAGONA

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