Como contestación a su correo, y para
aclarar la situación planteada, le informo que MUFACE facilita la asistencia
sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con
Entidades tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas
optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades
privadas. La elección que efectúe el mutualista, en su caso Entidad privada,
determinará los medios sanitarios a los que podrá acudir para recibir
asistencia sanitaria.
Para el supuesto de provisión privada,
el Concierto que MUFACE suscribe periódicamente con distintas entidades de
seguro, estipula las condiciones en que ha de prestarse la asistencia, y
garantizando la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre,
por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización.
El vigente Concierto de asistencia
sanitaria en territorio Nacional entró en vigor el pasado 1 de enero de 2012,
extendiendo sus efectos para los años 2012 y 2013, y publicándose en el Boletín
Oficial del Estado del día 21 de diciembre de 2011, pudiendo consultarse
igualmente en la Web de MUFACE (www.muface.es)<http://www.muface.es)/>.
Sobre el acceso a la asistencia
sanitaria, debo informarle que el citado Concierto establece que los
mutualistas han de utilizar los medios concertados con la Entidad a la que
voluntariamente están adscritos, pudiendo acudir a medios no concertados en
casos de denegación de asistencia por parte de la Entidad o urgencia vital.
En este sentido, señalar que todas las
Entidades concertadas dispondrán de un teléfono gratuito y único para todo el
territorio nacional disponible las 24 horas todos los días del año, para
canalizar la demanda de urgencias y emergencias sanitarias, garantizando la
accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para esta atención.
Estos teléfonos, para las distintas Entidades son:
ASISA:
900 900 118.
DKV:
900 300 799.
IGUALATORIO
MÉDICO-QUIRÚRGICO COLEGIAL: 900 404 970.
SANITAS:
900 842 025.
SEGURCAIXA
ADESLAS: 900 322 237.
Indicado lo anterior, para que el
mutualista o beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos
por utilización de medios ajenos en situación de urgencia vital, el medio ajeno
al que se dirija o sea trasladado el paciente deberá ser razonablemente
elegido, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la
patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo en
el momento de la urgencia y en su caso de las personas que prestaron los primeros
auxilios.
A tal efecto, y para corregir las
diversas incidencias que se producían con relación a la consideración de
urgencia vital, en la aplicación en los Conciertos anteriores, se ha
introducido en la cláusula 5.3.2 del Concierto 2012-2013 la consideración de
que siempre reunirán la condición de urgencia de carácter vital, las siguientes
situaciones especiales:
a) Cuando el mutualista o beneficiario
se encuentre en la vía pública o lugares públicos y los equipos de emergencias
sanitarias públicos (112, 061...) sean activados por persona distinta a aquel o
sus familiares en caso de que se encentre acompañado.
b) Cuando la activación de los equipos
de emergencia sanitarias públicas sea realizada por los cuerpos de seguridad
del estado u otras estructuras de emergencias no sanitarias (bomberos, etc).
c) Cuando el mutualista o beneficiario
sufra un accidente de servicios y sea atendido por los servicios de emergencias
sanitarias públicas en el lugar donde se ocasione.
d) Cuando el mutualista o beneficiario
resida en un centro de mayores asistido o en un centro para crónicos y los
equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el personal del
centro, siempre y cuando aquél o su familia hayan comunicado al centro que
están adscritos a la Entidad a efectos de su asistencia sanitaria.
Por último, añadir que se considera
situación de urgencia vital según la cláusula 5.3.1 del Concierto vigente,
aquella en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan
previsible un riesgo vital inminente o muy próximo, o un daño irreparable para
la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de
inmediato.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE
PRESTACIONES SANITARIAS.
Saludos, y sobre todo no perdáis vuestro espíritu de lucha. ; )
HdM DELEGADO LOLS CGT TARRAGONA
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