CGT CORREUS TARRAGONA FIQUEM A L’ABAST
DE LA PLANTILLA ALGÚNS ASPECTES DEL POC
CONEGUT DOCUMENT “PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES
DEL GRUPO CORREOS”
(Extractes textuals del redactat)
El
presente Código de General de Conducta se presenta, además, como protocolo
interno adicional a los actualmente existentes en el Grupo CORREOS, a los fines
de prevenir el riesgo de imputaciones delictivas (…)
1. INTRODUCCIÓN
A los
fines de prevenir el riesgo de imputaciones delictivas, la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, S.A. ha procedido a la identificación de los posibles
riesgos de imputación penal y a añadir a
los procedimientos ya implantados, una serie de protocolos (…) destinados a
prevenir la comisión de ilícitos penales.
Con
este mismo objeto de prevención se aprueba el presente catálogo de conductas
prohibidas.
2. OBJETIVO
En el
listado que se recoge a continuación se incluyen
actuaciones o conductas cuya realización o ejecución resulta prohibida para los empleados de Correos y Telégrafos
(…)
Estas
prohibiciones tienen por objeto evitar una posible imputación penal tanto de la
Sociedad Correos y Telégrafos, como de sus miembros en el desarrollo de su
actividad profesional o laboral.
En consecuencia, queda prohibida la
ejecución de las conductas que a continuación se detallan aun
cuando las mismas se ejecuten en nombre y por cuenta de Correos y Telégrafos, y
aun cuando se persiga un provecho o beneficio, directo o indirecto de cualquier
clase para la Sociedad.
3. ALCANCE
Este
catálogo de conductas prohibidas es aplicable a:
• Los empleados, y los miembros del Consejo de
Administración de Correos y
Telégrafos.
(…)
Es
responsabilidad de las personas y sociedades más arriba mencionadas hacer
respetar y cumplir el presente Catálogo. Ninguna
clase de incumplimiento del mismo será tolerado o ignorado. Ningún empleado que
denuncie su incumplimiento podrá ser sancionado por este motivo.
5.1. CONDUCTAS (PROHIBIDAS)
CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
• Comentarios,
bromas, afirmaciones o amenazas de contenido agresivo, insultante o humillante
a subordinados, realizados de forma reiterada y grave.
• Comentarios degradantes a subordinados
relacionados con su forma de vestir, orientación sexual, raza, cultura o
religión, realizados de forma reiterada y grave.
• Utilizar
un lenguaje abusivo, amenazador o grosero de forma reiterada y grave para
dirigirse a subordinados.
• Asignar reiteradamente a un subordinado objetivos o proyectos
con plazos imposibles de cumplir y tareas que son manifiestamente imposibles de
terminar en el tiempo facilitado.
•
Difamar o deshonrar de manera reiterada y grave a un subordinado frente
a sus compañeros u otros jefes (propagando rumores maliciosos, injuriosos o
calumniosos que menoscaben su reputación, imagen o profesionalidad).
• Retener reiteradamente información crucial
para la ejecución por un subordinado de su trabajo o manipularla para inducirle
a error y acusarle después de incompetencia o ineptitud profesional.
• Bloquear reiteradamente el desarrollo o la
carrera profesional de un subordinado, limitando, retrasando o entorpeciendo
gravemente su promoción interna, la asistencia a cursos o seminarios que
permitan su desarrollo profesional sin causa que lo justifique.
•
Impedir de forma reiterada y grave a un subordinado cualquier toma de
decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y funciones
laborales.
• Ejecutar de forma reiterada y grave las
anteriores conductas frente a un subordinado con el fin de que cause baja
voluntaria en la Sociedad.
• Inducir o incitar de forma reiterada y grave
a otros superiores de los que dependa un subordinado nuestro, a participar en
cualquiera de las conductas prohibidas anteriores.
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